Consentimiento Informado

Consentimiento Informado

Regreso a la presencialidad

La propagación del COVID-19 llevó al Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) a declarar el estado de emergencia sanitaria que se ha venido prolongando sucesivamente. Asimismo, llevó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) a declarar el estado de pandemia e instar a los Estados a tomar las medidas pertinentes para hacer frente a esta amenaza a la salud pública. En lo que respecta a la prestación del servicio público educativo, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) impartió inicialmente orientaciones para asegurar la continuidad del servicio educativo mediante la modalidad no presencial. Posteriormente, atendiendo a nuevas recomendaciones basadas en la evidencia, profirió la Directiva No. 11 de 2020, en la que sentó las bases para el regreso a clases presenciales en la modalidad de alternancia. Adicionalmente, impartió los “Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa”

En virtud de lo anterior, tan pronto terminaron las medidas de “aislamiento preventivo obligatorio” y entró en vigencia el “aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable” los establecimientos educativos han podido iniciar de forma gradual, progresiva y segura la implementación del retorno a clases presenciales con alternancia y sujeción a lo establecido en el “Protocolo de Bioseguridad” definido por MinSalud y actualizado sucesivamente por esta entidad.

El regreso de los alumnos a las aulas de clase de manera presencial durante la emergencia sanitaria fue específicamente avalado en la sentencia de 15 de enero de 2021 del Honorable Consejo de Estado. En ejercicio del control inmediato de legalidad de la Directiva No. 11 de 2020 el máximo tribunal de la jurisdicción contencioso administrativa advirtió al “Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales a que se refiere la Directiva No. 11 de 2020, que es su obligación velar porque todos los prestadores del servicio educativo avancen de manera cierta, segura y decidida en la definición de las condiciones que permitan el retorno gradual y progresivo de los alumnos a las aulas, con plena observancia de las normas de bioseguridad previstas por las autoridades nacionales y previendo el manejo de aquellas situaciones particulares que, por decisión libre e informada de los padres de familia, ameriten un tratamiento distinto. Esto, bajo la premisa de que la modalidad de trabajo en casa no puede ser equiparada a la educación presencial y que, por tanto, su aplicación no debe mantenerse más allá de lo que resulte estrictamente necesario para la contención de los efectos de la pandemia”. (Negrilla y subrayada fuera de texto original).

El ministerio de Salud posteriormente expidió la Resolución 777 del 2 de junio de 2021, en la que determinó que el servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. La norma determina las condiciones de bioseguridad en su Anexo y derogó la Resolución 1721 de 2020

Por tanto, desde julio de 2021 iniciará la presencialidad plena y solo en casos excepcionales se establecerá la posibilidad de prestar el servicio educativo en la modalidad de alternancia.

En virtud de los hechos y circunstancias descritos anteriormente, los suscritos padres y/ acudientes que se identifican plenamente al final del presente documento, nos permitimos declarar de manera libre, expresa y voluntaria lo siguiente:

  1. Que la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL LA UNION  ha dado a conocer y socializado  las medidas de bioseguridad necesarias para prevenir y mitigar el contagio del Covid-19, por parte de los estudiantes, los profesores, coordinadores, el personal de apoyo y logística, de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional que desarrollan las indicaciones dadas a través de las Directiva 05 del 17 junio de 2021 expedida por el Ministerio de Educación Nacional en la que se dan orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales. Adicional a ello, en el presente documento relacionamos aspectos básicos del protocolo de seguridad sin limitarlas a las que están contenidas en los anexos técnicos expedidos por Gobierno nacional que corresponden a las siguientes:

1.1 Los padres de familia se comprometen a instruir y poner en práctica el método de un correcto lavado de manos, uso de tapabocas, uso de gel antibacterial y el necesario distanciamiento social responsable.

1.2 El estudiante siempre deberá hacer uso del tapabocas, y solo podrá ser retirado en el momento de consumir alimentos.

1.3 Durante el traslado desde y hacia la institución educativa, si este es realizado caminando, no podrán el estudiante y su acompañante detenerse en ningún lugar diferente al destino, ni consumir alimentos durante el recorrido. Ahora bien, si se realiza en transporte escolar o público, se deberá atender al protocolo que establezca cada uno de los prestadores del servicio.

1.4 No se permitirá en ninguna circunstancia, el ingreso a las instalaciones de los acompañantes de los menores, las citas y reuniones se agendarán de manera previa.

1.5 Cada estudiante debe contar con sus propios materiales educativos (cuadernos, lápices, borrador, sacapuntas, marcadores etc.), y es responsabilidad de cada padre de familia suministrarlos, en tanto no será permitido el préstamo entre estudiantes de dichos materiales.

1.6 Los padres de familia deben instruir a sus hijos acerca de la importancia de consumir en su totalidad los alimentos, no compartirlos, ni guardar residuos de los mismos.

  • Nos obligamos expresamente a cumplir de manera estricta con las normas y recomendaciones de bioseguridad que se implementen, y a acatar todas las normas de bioseguridad que se sigan expidiendo en la actual emergencia, así como a instruir y velar porque nuestro acudido actúe con diligencia con respecto al autocuidado necesario en todo momento con el fin de prevenir el contagio.
  • Reconocemos y aceptamos que la institución puede reservarse el derecho de permitir el ingreso de nuestro hijo(a) si al realizar el registro diario del estado de salud, se evidencia que presenta síntomas de enfermedad compatible con el COVID19, caso probable o confirmado de COVID en un miembro de la familia que convive en la misma casa, o contacto estrecho con caso probable o confirmado de COVID.
  • Aceptamos que en caso de que nuestro hijo(a) durante la jornada escolar presente síntomas de enfermedad, será aislado de los otros menores en el lugar que disponga la institución para ello, y es nuestra obligación recogerlo de inmediato y realizar la consulta ante la respectiva EPS.
  • Reconocemos y aceptamos que, aún implementadas las medidas antes descritas, dadas las condiciones y características del Covid-19, las medidas adoptadas no impiden de forma absoluta, que puedan llegar a presentarse contagios.
  • Aceptamos y nos comprometemos a que en caso de que nuestro hijo o acudido posea factores de riesgo o comorbilidades que incrementan el riesgo de afectación de su salud por contagio con el Covid-19, reportaremos dichas condiciones oportunamente a la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL LA UNION, a través de los mecanismos institucionales dispuesto para este fin y de común acuerdo con las autoridades de la entidad se definirán las condiciones y características a las que haya lugar, para su participación en el programa mediante actividades a distancia.

Anexos (Anexar documentos o información que considere necesaria)

Datos de los padres o acudiente